Valor límite ambiental

Como define el Real Decreto 374/2001, un VLA-ED es el valor límite de referencia para la concentración media, medido o calculado de forma ponderada con respecto al tiempo de un agente químico, en la zona de respiración del trabajador, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.
Según lo establecido en la Norma UNE-EN 689:2019, y para verificar la conformidad de la exposición con el valor límite ambiental de la exposición diaria de fibras de amianto (VLA-ED= 0,1 fibras /cm³), a cada tipo de actividad determinada analizada se le aplicará la denominada prueba preliminar, para lo cual será necesario realizar 3, 4 o 5 mediciones de la exposición en función de los resultados obtenidos. Se considera que el valor límite no se ha superado si:
- 3 mediciones: todos los resultados de exposición diaria están por debajo de 0,10 fibras/cm³.
- 4 mediciones: todos los resultados de exposición diaria están por debajo de 0,15 fibras/cm³.
- 5 mediciones: todos los resultados de exposición diaria están por debajo de 0,20 fibras/cm³.
Si los resultados no cumplen ninguna de estas tres condiciones, se deben realizar más mediciones hasta completar un mínimo de 6 y aplicar la prueba estadística.
Obligaciones del empresario
Después de analizar lo anterior, encontramos que entre las obligaciones del empresario está el garantizar que ningún trabajador sufre exposiciones diarias a fibras de amianto superiores a 0,1 fibras/cm³, medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas. Este valor de referencia es único sea cual sea la tipología o variedad del amianto, y está expresado en número de fibras por unidad de volumen dado que, como ocurre con otros materiales fibrosos, los estudios toxicológicos únicamente han demostrado relación entre los efectos biológicos producidos por el amianto y el número de fibras inhaladas. Aunque este valor límite es la referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición por inhalación de fibras de amianto en aire, no debe considerarse como un valor que garantiza la protección de la salud del trabajador sino como un valor de referencia para el control del ambiente de trabajo.
Por este motivo, y aunque no se sobrepase dicho valor límite, siempre que se manipule o intervenga sobre un material con amianto, o se realicen trabajos en su proximidad con posibilidad de alterarlos, serán necesarias medidas preventivas y acciones destinadas a reducir la exposición al nivel más bajo técnicamente posible. En este sentido, el valor límite proporciona también una referencia máxima para determinar si dichas medidas resultan adecuadas y proporcionales al riesgo, o son insuficientes y se requiere implementar medidas adicionales para garantizar la protección de los trabajadores.
Actividades de corta duración
En el caso de actividades cortas, donde sea difícil mantener una concentración ambiental, durante la operación, inferior al valor orientativo indicado en la condición anterior, la exposición diaria equivalente a dicha actividad concreta, y esporádica, es inferior a 0,1 VLA‐ED. Considerándose estas actividades esporádicas como:
- Actividades de medición de la concentración de fibras en aire que no requieran la presencia del técnico que realiza el muestreo en el área de la zona de trabajo.
- Aquellas mediciones ambientales, por ejemplo, del índice de descontaminación, que requieran la entrada del técnico a la zona de trabajo siempre y cuando se haya finalizado la manipulación o retirada del amianto, realizado la limpieza final del área de trabajo y se considere satisfactoria la inspección visual de dicha limpieza.
Mediciones no conformes con el VLA-ED
Si la exposición a fibras de amianto, tras la evaluación a partir de las mediciones pertinentes, resulta no conforme con el VLA-ED, será necesario mejorar el procedimiento de trabajo y las medidas preventivas asociadas o emplear otro procedimiento de trabajo que haya demostrado ser eficaz para reducir la concentración de fibras en el ambiente. Una vez modificado o implantado el nuevo procedimiento, se realizará una nueva evaluación que incluirá la medición de la concentración de fibras de amianto en aire.
Si las mediciones determinan que la concentración de fibras es superior al valor límite ambiental, el empresario deberá actuar inmediatamente para subsanar la situación mediante la ejecución de medidas de prevención.
Es fundamental que el personal que realiza estas mediciones tenga los conocimientos específicos adecuados. Por ello, debe poseer la formación en Prevención de Riesgos Laborales especialidad en higiene industrial.
En los trabajos con riesgo de exposición a amianto en los que sea probable que se supere el VLA-ED, la empresa RERA deberá designar a un trabajador para supervisar la aplicación de los procedimientos de trabajo y las medidas preventivas conforme a lo planificado. Las funciones y requisitos de este supervisor se corresponden con las del recurso preventivo.