La muerte de José María Íñigo no está relacionada con el amianto

José María Íñigo fallecía en 2018 a causa de un mesotelioma pleural maligno que se le diagnosticó dos años antes. Tras su fallecimiento, la familia continuó un litigio ya iniciado contra Radiotelevisión Española ganando este en primera instancia. Donde el Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid sí apreciaba un nexo de unión entra la enfermedad de José María Íñigo y el amianto. Más tarde, RTVE recurriría la sentencia que confirmaba que la muerte del periodista habría sido causada por la exposición de este a las fibras de amianto encontradas en el Estudio 1 de la cadena nacional. En dicho recurso, se alegaba que el periodista había trabajado únicamente 45 días y la exposición habría sido mucho menor que la detallada en el proceso.

 

El TSJM reconoce que la muerte de Íñigo no es laboral.

Durante la década de los 70 y 80, José María Íñigo participó en diversos espacios televisivos de los estudios de RTVE en Madrid, donde el amianto había sido utilizado como aislante del sonido en el estudio. Este material cancerígeno ha tenido múltiples usos debido a sus características y precio, siendo una de ellas la de aislante acústica. 

A finales de 2021, el TSJ de Madrid, daba la razón a la Corporación de Radio y Televisión Española, apreciando que la actividad desempeñada por el presentador no se correspondía con las ocupaciones especificadas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, el juzgado especifica que, las enfermedades que se recogen en este Real Decreto son las que guardan contacto directo con el amianto, lo que en el caso de Íñigo no ocurrió en ningún momento. Igualmente, subrayó, que existe un 10% de casos de mesotelioma maligno que no están provocados por amianto. Por último, se dictaminó que no existe nexo de causalidad entre la prestación de servicios por parte del fallecido para RTVE y la enfermedad contraída no pudiéndose declarar la muerte de José María Íñigo como muerte laboral y dando por finalizado el proceso judicial, ya que, no admite recurso alguno por parte de la familia de este.